Petición N° 05037
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Solicitud de documento
Fecha
2002-03-14
Título de la revista
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2002
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Resumen
Descripción
Solicita Concepto sobre si la inscripción de la escritura de la protocolización del documento de liquidación de una sucursal de sociedad extranjera se considera como un acto o providencia que no incorpora un derecho apreciable pecuniariamente a favor de una o varias personas o como un acto sin cuantía, como está previsto para el cierre de la sucursal de sociedad colombiana.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Liquidación (Registro Mercantil)
Registro Mercantil
Disolución (Registro Mercantil)
Registro Mercantil
Disolución (Registro Mercantil)
Marco jurídico aplicable
Artículo 229 Ley 223 de 1995
Artículo 263 Código de Comercio
Artículo 469 Código de Comercio
Artículo 471 Código de Comercio
Artículo 472 Código de Comercio
Artículo 495 Código de Comercio
Artículo 497 Código de Comercio
Artículo 263 Código de Comercio
Artículo 469 Código de Comercio
Artículo 471 Código de Comercio
Artículo 472 Código de Comercio
Artículo 495 Código de Comercio
Artículo 497 Código de Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El documento contentivo de la liquidación de sucursales de sociedades extranjeras incorpora derechos apreciables en dinero y no se les puede aplicar el mismo régimen de las sucursales de sociedades domiciliadas en Colombia, ya que tienen su propio régimen legal.
Al estar sujeto a registro el documento donde consta la liquidación de la sucursal de la sociedad extranjera, se cobra el tributo correspondiente por la liquidación. La sucursal de sociedad colombiana es un establecimiento de comercio, mientras la sucursal de sociedad extranjera tiene un régimen legal especial.