Resolución 193 del 09 de octubre de 2009: ¿Con el hecho de la existencia de dos nombre de entidades de comercio similares basta para que la cámara se abstenga de inscribir?
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2009
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Hechos: - El representante legal de la entidad ORDEN SOBERANIA Y MILITAR DEL TEMPLE DE JERUSALEM solicito la revocatoria directa de la constitución de la entidad sin animo de lucro ORDEN SOBERANIA Y MILITAR DEL TEMPLE DE JERUSALEM.
Pues la legislación nacional prohíbe a las cámaras de comercio inscribir a una entidad sin animo de lucro con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita mientras su registro permanezca activo y vigente, para lo cual deben aplicar las reglas del nombre comercial de las sociedades comerciales.
Que en la primera entidad fue inscrita 5 años antes y que aquel nombre de las dos entidades es casi idéntico, pues se diferencian en apenas tres palabras frente a un contexto de trece palabras y en una de las siglas.
Que este acto ha causado agravios injustificados a la entidad que representa por cuanto los miembros de la otra entidad han hecho uso publico indebido del nombre generando confusión entre los usuarios y perjuicios a la entidad que representa.
Servicios registrales
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Temas
Homonimia
Marco jurídico aplicable
Artículo 69 Código Contencioso Administrativo
Artículo 71 Código Contencioso Administrativo
Artículo 73 Código Contencioso Administrativo
Artículo 71 Código Contencioso Administrativo
Artículo 73 Código Contencioso Administrativo