Resolución 25 del 26 de febrero de 2007: ¿Cuáles son los los requisitos que evalúa la Cámara de Comercio respecto de la convocatoria?
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Fecha
2007
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007
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Resumen
Descripción
Ineficacia de la convocatoria. Falta de quórum para deliberar.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Sociedades Comerciales
Convocatoria reuniones extraordinarias
Convocatoria reuniones extraordinarias
Marco jurídico aplicable
Artículo 7 N° 110 Código de Comercio
Artículo 7 N° 186 Código de Comercio
Artículo 7 N° 190 Código de Comercio
Oficio N° 220-40463 del 21 de julio de 1998 Superintendencia de Sociedades
Artículo 7 N° 186 Código de Comercio
Artículo 7 N° 190 Código de Comercio
Oficio N° 220-40463 del 21 de julio de 1998 Superintendencia de Sociedades
Decisión
Confirmar
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Naturaleza Jurídica y Requisitos de la Convocatoria- Conforme a lo previsto en la ley, la convocatoria es un acto jurídico unilateral que implica una manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos en derecho, tales como permitir la participación de todos los asociados en las reuniones del máximo órgano social y ejercer el derecho al voto.
Naturaleza Jurídica- Concepto Doctrinal- la convocatoria implica una relación jurídica compleja que vincula, por una parte, al órgano que convocante, los asociados y la sociedad, y por otra, a las entidades gubernamentales de control y algunas veces, también genera efectos de manera indirecta, respecto de terceros por cuanto la ineficacia de las decisiones sociales motivada por una mala convocatoria, también trasciende a los terceros.
Convocatoria como presupuesto para la eficacia de las decisiones sociales- el mecanismo idóneo para la integración del órgano respectivo es la convocatoria, la cual sólo puede ser realizada por aquellas personas habilitadas por la ley y debe sujetarse en un todo a las reglas previstas en la ley o en los estatutos, pues es la herramienta por medio de la cual se asegura el derecho de los socios a participar en las deliberaciones y en decisiones que deban adoptarse en la junta sea efectivo y no teórico. En atención a esa circunstancia, la ley sanciona con ineficacia aquellas decisiones del máximo órgano social que se adopten en una reunión.