Resolución N° 192 del 24 de noviembre de 2014 ¿Cómo opera el desistimiento tácito?
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Fecha
2014-11-24
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
La Cámara de Comercio de Bogotá recibió unos documentos para el registro de las sociedades que se relacionan en la resolución y sobre ellas se emitió concepto escrito en el sentido de solicitar su aclaración, modificación o complementación.
Una vez requeridos los peticionarios, ha pasado más de 1 mes desde la fecha en la cual se realizó el requerimiento a los peticionarios y a la fecha no se ha recibido actuación alguna por parte de los mismos.
Servicios registrales
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Temas
Desistimiento
Marco jurídico aplicable
Artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Declarar el desistimiento tácito
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Desistimiento tacito- Elementos- Las cámaras de Comercio estan facultadas para decretar el desistimiento tácito, cuando el peticionario no satisfaga el requerimiento que le hace para completar la petición dentro del término de 1 mes, esto opera salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Procedimiento para decretar el desistimiento- Vencido el término establecido, la autoridad decreta el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que debe ser notificado y es suseptible del recurso de reposición.