Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2016-03802-01(AC)
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Fecha
2017-05-04
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Resumen
Descripción
Temas
Acción de Tutela contra Laudo arbitral
Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: Confírmase la sentencia del 9 de marzo de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
1. La petición de amparo
El señor Víctor Raúl Vargas León, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con ocasión del auto de 4 de abril de 2016, proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que resolvió rechazar de plano el recurso de anulación presentado en contra del laudo arbitral de 21 de septiembre de 2015 emitido por el Tribunal de Arbitraje conformado para resolver las diferencias contractuales que tuvo con el municipio de Chiquinquirá – Boyacá.
En efecto, la parte actora solicitó:
(...)
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Moreno Rubio, Carlos Enrique
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justicia