Decreto legislativo 806 de 2020
dc.contributor.author | Presidente de la República de Colombia | |
dc.date.accessioned | 2021-02-05T03:52:13Z | |
dc.date.available | 2021-02-05T03:52:13Z | |
dc.date.issued | 2020-06-04 | |
dc.description | Adopta medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia como la posibilidad de hacer poderes por medios virtuales, presentar demandas vía mensaje de datos, así como, de realizar audiencias utilizando los medios tecnológicos, cuando se cuente con la posibilidad de hacerlo. De igual forma avala la notificación de providencias como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación. Asimismo, indica que todas las notificaciones de comunicaciones, oficios y despachos emitidos el marco del proceso judicial con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11520/26091 | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | spa |
dc.subject.proposal | Insolvencia empresarial | spa |
dc.subject.proposal | Procedimiento de Recuperación Empresarial | spa |
dc.subject.proposal | Conciliación | spa |
dc.title | Decreto legislativo 806 de 2020 | spa |