Decreto legislativo 806 de 2020

dc.contributor.authorPresidente de la República de Colombia
dc.date.accessioned2021-02-05T03:52:13Z
dc.date.available2021-02-05T03:52:13Z
dc.date.issued2020-06-04
dc.descriptionAdopta medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia como la posibilidad de hacer poderes por medios virtuales, presentar demandas vía mensaje de datos, así como, de realizar audiencias utilizando los medios tecnológicos, cuando se cuente con la posibilidad de hacerlo. De igual forma avala la notificación de providencias como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación. Asimismo, indica que todas las notificaciones de comunicaciones, oficios y despachos emitidos el marco del proceso judicial con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/26091
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subject.proposalInsolvencia empresarialspa
dc.subject.proposalProcedimiento de Recuperación Empresarialspa
dc.subject.proposalConciliaciónspa
dc.titleDecreto legislativo 806 de 2020spa
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