Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2017-02854-01(AC)
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2018-05-17
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Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: Confírmase la sentencia del 15 de marzo de 2018, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del cual declaró improcedente el amparo solicitado, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
La Empresa de Transporte del Tercer Mileno – Transmilenio S.A. (en adelante Transmilenio), por conducto de su subgerente jurídica, instauró acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados dada la omisión en la que incurrió dicha autoridad judicial, al abstenerse de resolver una solicitud de suspensión de los efectos de un laudo arbitral, en el marco del recurso de anulación con radicación 11001-03-26-000-2017-00043-00.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Moreno Rubio, Carlos Enrique
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la administración de justicia.