Derecho de petición N° 1-00000038061 ¿Tiene la Cámara de Comercio facultad para exonerar a las sociedades del pago de multas?
dc.contributor.author | Cámara de Comercio de Bogotá | |
dc.contributor.author | Vicepresidencia de Servicios Registrales | |
dc.date.accessioned | 2015-08-31T21:45:31Z | |
dc.date.available | 2015-08-31T21:45:31Z | |
dc.date.issued | 2014 | |
dc.description | Servicios registrales | spa |
dc.description.decisionreason | de acuerdo al artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo. Por tal razón lamentamos informarle que esta Cámara de Comercio no tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la ley a favor del ente anteriormente señalado. | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11520/13505 | |
dc.publisher | Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014 | spa |
dc.rights | Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá | spa |
dc.subject.proposal | Exoneración | spa |
dc.subject.proposal | Registro Mercantil | spa |
dc.subject.topic | Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones | spa |
dc.subject.udc | Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio | spa |
dc.title | Derecho de petición N° 1-00000038061 ¿Tiene la Cámara de Comercio facultad para exonerar a las sociedades del pago de multas? | spa |