Derecho de petición N° 6-0000008964 ¿Puede ser otorgada una prorroga para cumplir con lo adeudado en el transcurso de un año?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-31T22:02:47Z
dc.date.available2015-08-31T22:02:47Z
dc.date.issued2014
dc.description¿Puede ser otorgada una prorroga para cumplir con lo adeudado en el transcurso de un año?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.fuenteLas cámaras de comercio no están facultadas para dar concesiones de ninguna naturaleza en el recaudo de dineros públicos, razón por la cual no es procedente que sea otorgada una prorroga para el pago de renovación de la matrícula mercantil.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13527
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalPlazo legalspa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 8 Decreto 898 de 2002spa
dc.subject.udcConcepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.titleDerecho de petición N° 6-0000008964 ¿Puede ser otorgada una prorroga para cumplir con lo adeudado en el transcurso de un año?spa
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