Resolución 99 del 09 de junio de 2008: ¿Las reuniones de segunda convocatoria es una figura excepcional? ¿Dónde se encuentran reguladas las reuniones de segunda convocatoria?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date.accessioned2014-12-02T22:30:38Zen
dc.date.available2014-12-02T22:30:38Zen
dc.date.issued2008
dc.descriptionHechos: -La Cámara devolvió sin inscripción el acta correspondiente a la reunión de la junta de socios. - Reunión de la junta directiva de la compañía. - El recurrente señalo que la cámara se abstuvo de inscribir el acta de la junta de socios por tratarse de una reunión de segunda convocatoria en la que se debió haber aplicado la norma contenida en los estatutos de la compañía y no el plazo legal.spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/3527
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalActos administrativosspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 163 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 372 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 429 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 897 Código de Comerciospa
dc.titleResolución 99 del 09 de junio de 2008: ¿Las reuniones de segunda convocatoria es una figura excepcional? ¿Dónde se encuentran reguladas las reuniones de segunda convocatoria?spa
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