Resolución 206 del 27 de julio de 2018, Reuniones de segunda convocatoria
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2018-07-27
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Resumen
Descripción
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto de abstención de la solicitud de inscripción del radicado con el número 1800299138, a través de la cual se designaba liquidador principal y liquidador suplente de la sociedad
Temas
Incumple
Convocatoria
Segunda convocatoria
Deliberación
Artículo 835 Código de Comercio
Convocatoria
Segunda convocatoria
Deliberación
Artículo 835 Código de Comercio
Marco jurídico aplicable
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 1.11, de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016
Resolución N° 4599 del 29 de enero de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 1.11, de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016
Resolución N° 4599 del 29 de enero de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Confirmar el acto administrativo de abstención.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La citación a la sesión del 25 de mayo de 2018, efectuada por el señor GUIDO LEFEVRE en su calidad de accionista de IRUX SAS - EN LIQUIDACION, incumple de plano con el órgano autorizado estatutariamente para realizar su convocatoria, lo que conllevaría a la imposibilidad total de celebrar dicha reunión. Adicionalmente y puesto que la consecuente sesión del 31 de mayo de 2018 se trató con los beneficios legales de una reunión de segunda convocatoria, como lo son entre otros, la deliberación y toma de decisiones por parte de un quórum especial diferente al establecido en el artículo 18 de los estatutos sociales:
“…Verificado el quórum se constató que se encontraban presentes y representadas 348.275.000 de las acciones en que se divide el capital social…”
Se concluye entonces, que ante la presencia en esta segunda sesión del 31 de mayo de 2018 de únicamente el 14% de las acciones suscritas y debido al incumplimiento de las reglas estatutarias que regulan la convocatoria para la reunión del 25 de mayo de 2018, el ente cameral en atención al artículo 6 de la Ley 1258 de 2008, no puede proceder con el registro del Acta No. 12 del 31 de mayo de 2018.
En virtud de lo expuesto, para el caso que nos ocupa se concluye que el acto administrativo de abstención de registro del trámite número 1800299138, se ajustó en todo a derecho, pues no se produjo ninguna causal de vulneración de la ley que demandara esta entidad proceder con la inscripción del documento presentado para registro.