Derecho de petición N° 6-0000006184 ¿Hay un trámite especial para cancelar la matrícula de un establecimiento de comercio por causa de muerte?
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Fecha
2014
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
¿Hay un trámite especial para cancelar la matrícula de un establecimiento de comercio por causa de muerte?
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Sucesión (Derecho)
Establecimientos de Comercio
Escisión (Derecho)
Establecimientos de Comercio
Escisión (Derecho)
Marco jurídico aplicable
Artículo 595 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1297 Código Civil
Artículo 1297 Código Civil
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
De acuerdo a la teoría clásica del patrimonio, es un atributo de la personalidad y consiste en:
“el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona” (negrilla fuera del texto).
Cuando la persona fallece todas las relaciones jurídicas de que era sujeto activo o pasivo, no se extinguen pues gracias a la sucesión por causa de muerte el patrimonio del causante pasa a sus herederos. Sucesión por causa de muerte es la “transmisión del patrimonio de una persona difunta o de bienes determinados del causante a otra persona determinada”.
En el mismo sentido, el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas:
1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de éste los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil. Los bienes de la sociedad conyugal, serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.