Derecho de petición N° 9-0000000917 ¿Una entidad del sector cooperativo puede estar bajo situación de control?
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Fecha
2014-03-12
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Se solicitó “…registrar la situación de control en la Cooperativa Epsifarma, indicado en el respectivo certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz de SaludCoop EPS en intervención…” ¿Una entidad del sector cooperativo puede estar bajo situación de control?.
Se solicitó “…registrar la situación de control en la Cooperativa Epsifarma, indicado en el respectivo certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz de SaludCoop EPS en intervención…” ¿Una entidad del sector cooperativo puede estar bajo situación de control?.
Temas
Control de legalidad
Cooperativas
Sociedades
Cooperativas
Sociedades
Marco jurídico aplicable
Artículo 260 Código de Comercio
Artículo 261 Código de Comercio
Resolución N° 17888 del 31 de marzo de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 261 Código de Comercio
Resolución N° 17888 del 31 de marzo de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 y 261 del Código de Comercio, el registro de una situación de control procede únicamente respecto de sociedades comerciales.
En relación con las entidades del sector cooperativo, la Cámara de Comercio de Bogotá entiende que éste no es un acto sujeto a la formalidad de registro. La Superintendencia de Industria y Comercio en Resolución No 17888 del 31 de marzo de 2011 precisó: la inscripción en el registro de las entidades sin ánimo de lucro de la situación de control resulta improcedente, toda vez que de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 ya citados, e incorporados al estatuto mercantil en los artículos 260 y 261, se advierte que dichas normas determinan con claridad que la matriz o controlante, puede ser de naturaleza no societaria, sin embargo, la controlada o subordinada debe ser de naturaleza societaria.