Petición N° 3007495 ¿Que procedimiento es aplicable al mecanismo de suspensión de deliberaciones en las cooperativas?

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2003-04-23
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Resumen
Descripción
¿Que procedimiento es aplicable al mecanismo de suspensión de deliberaciones en las cooperativas?
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Ley 79 de 1988
Artículo 430 Código de Comercio
Decisión
De no regularse en los estatutos o en la ley de cooperativas 79 de 1988, se acude al art 430 del código de comercio. En concepto de la superintendencia de sociedades: "las deliberaciones podrán suspenderse para reanudarse cuantas veces sea posible, sin que se delibere por mas de tres días. Cada suspensión requiere voto de al menos el 51% de las acciones presentadas. si la totalidad de acciones suscritas se encuentra representada, las deliberaciones pueden continuar hasta cuando se desintegre el quórum referido".
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación