Análisis de las Infracciones en operaciones de carga en el proceso de importación

dc.contributor.advisorRubio, Alejandro
dc.contributor.authorCaro Sotomonte, Camila Jose
dc.creator.degreeProfesional Finanzas y comercio Exteriorspa
dc.date.accessioned2018-07-31T15:07:07Z
dc.date.available2018-07-31T15:07:07Z
dc.date.issued2018
dc.descriptionEl presente trabajo tiene por objeto dar a conocer las infracciones y sanciones que se pueden presentar en las operaciones de comercio, así mismo tener claridad de los Artículos del régimen sancionatorio vigente en Colombia Inicialmente para definir una infracción o sanción son los actos que infringen la legislación aduanera y son calificados por la misma. Las infracciones aduaneras son los actos cometidos por los contribuyentes, por los auxiliares de la administración aduanera (agentes aduanales, agentes transportistas, agentes de carga, almacenadoras) y por los operadores del sistema informático aduanero, entre otros. Las sanciones aplicables por la comisión de una infracción aduanera, son la multa y el comiso de mercancía. Las sanciones podrán consistir en multas, amonestaciones escritas, la cancelación como operador de comercio exterior, tales como Artículo 477. Las infracciones administrativas aduaneras de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas se califican como leves, graves y gravísimas, respectivamente. La autoridad aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma. La sanción de suspensión surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las actuaciones que estuvieren en curso, deberán tramitarse hasta su culminación.spa
dc.identifier.otherTFCE C292a
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/20499
dc.publisherFundación Universitaria Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá: Uniempresarial.spa
dc.publisher.departmentEscuela de Finanzasspa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
dc.subject.keywordCustoms clearanceeng
dc.subject.keywordInfractioneng
dc.subject.keywordSanctioneng
dc.subject.keywordOmissioneng
dc.subject.keywordFineseng
dc.subject.keywordMerchandiseeng
dc.subject.lembAduanasspa
dc.subject.lembMultasspa
dc.subject.lembComercio exteriorspa
dc.subject.lembMercancíasspa
dc.subject.proposalDesaduanamientospa
dc.subject.proposalInfracciónspa
dc.subject.proposalSancionesspa
dc.subject.proposalMercanciaspa
dc.subject.proposalOmisiónspa
dc.subject.proposalMultasspa
dc.titleAnálisis de las Infracciones en operaciones de carga en el proceso de importaciónspa
dc.title.alternative“Analysis of Infringements in Loading Operations in the Import Processeng
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