Resolución N° 088 de 2015 ¿Tienen las sociedades civiles la obligación de actualizar la información en el registro público mercantil? ¿Existe obligación en cabeza de las cámaras de comercio respecto de informar sobre obligaciones legales a los comerciantes?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-09-08T17:47:22Z
dc.date.available2015-09-08T17:47:22Z
dc.date.issued2015-03-07
dc.descriptionSolicitud de corrección sobre la advertencia por la falta de renovación de la inscripción en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad civil recurrente.spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonRenovación de matricula mercantil- Sociedades Civiles- Es cierto que la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de las instrucciones que imparte a las cámaras de comercio estableció que (...) las sociedades civiles no están obligadas a matricularse (...), sin embargo debe tenerse en cuenta que por otra parte, el legislador por medio del Decreto Ley 019 de 2012, señaló expresamente que para mantener la actualización del RUES y garantizar la eficacia del mismo, se debe renovar anualmente la inscripción de los registros que lo integran, dentro de los tres primeros meses de cada año por el titular del registro. Obligatoriedad de actualizar inscripciones- El legislador habla de inscripciones en los registros que integran el RUES, dentro los cuales esta las inscripciones de las sociedades civiles, no de su matrícula, la cual si es obligación de los comerciantes. Por lo tanto, no existe violación de la ley al exigir la renovación de la inscripción de las sociedades civiles, que para todos los efectos esta supeditada a la legislación mercantil y por lo tanto están obligadas a renovar o actualizar su inscripción en las cámaras de comercio en las que se encuentran inscritas, dentro de los tres primeros meses del año. Si el comerciante no cumple la obligación de actualización de información, la cámara de comercio no puede suprimir la leyenda del certificado que informa sobre el incumplimiento. Deber de advertencia respeto del cumplimiento de los deberes del comerciante- las advertencias, se hacen como un recordatorio para que los obligados legalmente tengan en cuenta lo pertinente pero la carga sobre el particular, la tienen los usuarios de los registros públicos no las cámaras de comercio. .spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirmar.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13579
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.proposalRenovacionesspa
dc.subject.proposalTipos de sociedadspa
dc.subject.proposalSociedad Civilspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcDecreto 19 de 2012spa
dc.subject.udcArtículo 19 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 26 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 28 Código de Comerciospa
dc.titleResolución N° 088 de 2015 ¿Tienen las sociedades civiles la obligación de actualizar la información en el registro público mercantil? ¿Existe obligación en cabeza de las cámaras de comercio respecto de informar sobre obligaciones legales a los comerciantes?spa
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