Resolución 303-012718 del 28 de agosto de 2022 Control de las cámaras ante nulidades y debido proceso del trámite registral.
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2022-08-28
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Resumen
Descripción
La resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra de los actos de inscripción de nombramiento de junta directiva y representante legal principal de asociación; el recurrente argumenta que las decisiones tomadas en la reunión son nulas por fundamentarse en un acto que fue revocado por la CCB, así mismo que hubo una violación al debido proceso en el tramite adelantado ante la cámara, en razón a que ésta se inscribió pese a, supuestamente, haberse brindado un término extra para subsanar el acta y no haber sido subsanada. La Superintendencia, precisa que de acuerdo con el código civil, la declaración de nulidad de decisiones de órganos sociales debe resolverse en sede judicial y no administrativa. Así mismo verifica que en la medida en que la petición de registro inicial fue incompleta, conforme con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, la CCB solicitó completar en un término menor a diez (10) días y el peticionario subsanó en un término menor a 1 (un) mes, por lo anterior concluye confirmando el acto administrativo de inscripción.
Temas
Asociación
Nombramiento de Junta Directiva
Nombramiento
Nombramiento de Representante legal
Competencia para concoer nulidades
Nulidades
Debido Proceso
Trámite de inscripción en cámaras
Nombramiento de Junta Directiva
Nombramiento
Nombramiento de Representante legal
Competencia para concoer nulidades
Nulidades
Debido Proceso
Trámite de inscripción en cámaras
Marco jurídico aplicable
Decreto 2150 de 1995 Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de Esal
Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.10. Verificación formal de los requisitos
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Ley 1429 de 2010, Artículo 42. Presunción de autenticidad
Ley 1437 de 2011. Artículo 17, Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.10. Verificación formal de los requisitos
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Ley 1429 de 2010, Artículo 42. Presunción de autenticidad
Ley 1437 de 2011. Artículo 17, Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
Decisión
Confirma el acto administrativo de inscripción.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. De las nulidades y documentos que no fueron objeto de registro.
“En referencia al anterior argumento expuesto por el recurrente, es preciso indicar que las nulidades de las decisiones de órganos sociales deben ser declaradas y resueltas en sede judicial y no en sede administrativa, según lo dispone el artículo 1742 y 1743 del Código Civil (…).
En razón a lo anterior, en el recurso de apelación no se puede resolver aspectos referentes a las nulidades, por no ser la instancia correspondiente para dirimir dicha disputa.”
2. Debido Proceso en peticiones ante las Cámaras de Comercio.
“De manera que el requerimiento realizado por el ente cameral a las solicitudes con n.° # y # se hizo en un término menor a 10 días, y del trámite del cual no se subsanó se procedió a la devolución de plano, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente acatando las disposiciones legales, lo cual se hizo con la solicitud n.° #. En cuanto a la petición n. ° # de la cual se realizó la corrección por parte del solicitante, éste lo hizo en un término menor a un mes.
De manera que la actuación de la cámara de comercio estuvo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”