Resolución 303-009673 Control de lagalidad sobre órgano elector incompleto y conflictos de interés
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Descripción
La resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto de inscripción de nombramiento de director general - representante legal de la fundación; el recurrente argumenta vicios en el quorum, pues el consejo directivo está incompleto y menciona que por haber vínculos familiares entre los miembros del consejo directivo de la cooperativa, existe un conflicto de intereses al interior de la fundación. La Superintendencia, tras corroborar que pese a que el órgano estuviese incompleto, según los estatutos y la información registrada en la cámara, estuvieron presentes los miembros suficientes para constituir el quorum y luego de recordar el carácter reglado de las funciones de las cámaras de comercio, por lo que los conflictos de interés escapan a sus competencias, concluye confirmando el acto administrativo de inscripción.
Temas
Fundación
Consejo directivo está incompleto
Vínculos familiares
Conflictos de interés
Quórum
Consejo directivo está incompleto
Vínculos familiares
Conflictos de interés
Quórum
Marco jurídico aplicable
Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio Título VIII, Numeral 2.2.2.2.2 Del control de legalidad en la inscripción de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del decreto 2150 de 1995
Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.10. Verificación formal de los requisitos
Decreto 2150 de 1995 Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de Esal
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Ley 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
Superintendencia de Sociedades: Concepto 220-125392 del 5 de diciembre de 2008, sobre falta de competencia de las Cámaras en lo relacionado con las ilegalidades
Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.10. Verificación formal de los requisitos
Decreto 2150 de 1995 Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de Esal
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Ley 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
Superintendencia de Sociedades: Concepto 220-125392 del 5 de diciembre de 2008, sobre falta de competencia de las Cámaras en lo relacionado con las ilegalidades
Decisión
Confirma el acto administrativo de inscripción.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Quórum
“Frente a lo expuesto por el recurrente, este Despacho debe manifestar que el control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio respecto a la verificación del quórum se limita a establecer que en el Acta respectiva se haya dejado constancia de quienes participaron y si con la presencia de aquellos se satisfacía lo requerido en los estatutos o en la ley (quórum deliberatorio); a su vez, se verificará que las decisiones adoptadas por el órgano respectivo hayan contado con el voto favorable de la mayoría requerida por los estatutos o la ley quórum decisorio.
Del mismo modo, es menester recordar lo señalado en el numeral 3.1.2 de la presente resolución, en cuyo aparte se advirtió que las funciones atribuidas a los entes camerales son regladas y, por ello la nulidad a la que se refiere el recurrente en su escrito, escapa de la competencia de las cámaras de comercio y de este Despacho, toda vez que esta se limita a la verificación de que los actos y documentos sometidos a registro no presenten vicios que determinen su ineficacia o inexistencia.”
“Visto lo anterior, se tiene que el quórum deliberatorio se constituye con la presencia de dos de los tres miembros, mientras que el quórum decisorio advierte que las decisiones se adoptarán con el voto favorable de dos de sus miembros”
“Así las cosas, se advierte al recurrente que si bien es cierto que los estatutos de la fundación prevén que la conformación del Consejo Directivo tendrá 3 miembros principales, se encuentran inscritos y certificados dos miembros, quienes conforman el 100% de los miembros de dicho órgano.”
2. Conflicto de intereses.
“Por lo que, en el evento en que un ciudadano considere que los hechos y constancias contenidas en un Acta de un órgano social no son ciertas, podrá acudir ante las autoridades competentes y allegar las pruebas que soporten su denuncia, a efectos de que sean los Jueces de la República quienes realicen un pronunciamiento sobre el particular, una vez surtido el respectivo proceso.”
“Por lo anterior, el argumento relacionado con el presunto conflicto de interés o cualquier otro hecho que tenga repercusiones de carácter disciplinario, judicial o administrativo, deberá discutirse en la instancia respectiva, toda vez que estos escapan a la competencia de este Despacho.”