Resolución 044 de 2015 ¿Es el incumplimiento de los estatutos, las inhabilidades entre los asociados y las presuntas nulidades materia de control de legalidad de las cámaras de comercio? ¿Cuáles son los elementos objeto de control por parte de las cámaras de comercio en las reformas de estatutos? ¿Qué norma regula el merito probatorio de las copias de las actas en las ESAL del régimen solidario?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-31T20:48:58Z
dc.date.available2015-08-31T20:48:58Z
dc.date.issued2015-03-09
dc.descriptionSe solicita la revocatoria de los registros de reforma de los estatutos, alegando que no se hizo la convocatoria a la reunión de la Asamblea General conforme a la ley, y que las decisiones que se tomaron y su procedimiento contrarían los estatutos.spa
dc.description.decisionreasonCámara de Comercio- Control formal- Entidades sin ánimo de Lucro- Decreto 2150 de 1995 Decreto 427 de 1996 - La ley les asignó a las cámaras ciertos controles relacionados con la verificación de algunos requisitos que están señalados en la reglamentación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, es así como encontramos que el Decreto 427 señala: (...) Para efectos de la inscripción de los demás actos y documentos de las entidades sin ánimo de lucro, las Cámaras de Comercio deberán constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, en la misma forma establecida en el Código de Comercio para las sociedades comerciales.- Elementos objeto de revisión- Entidades del Sector Solidario - La regla general es que el registro de las entidades sin ánimo de lucro, del régimen solidario las cámaras de comercio están facultadas para verificar que se cumplan las formalidades previstas en los estatutos o en las leyes especiales en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar los nombramientos y reformas. Merito probatorio de las copias de las actas- Artículo 44 Ley 79 de 1988- La copia del acta expedida por el secretario o el representante legal es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos. Falta de de competencia para decidir sobre nulidades y presuntas falsedades- Las cámaras de comercio no puede decidir sobre presuntas nulidades por violación de los estatutos, esta situación la debe definir la justicia ordinaria para que allí se lleve a cabo el respectivo debate jurídico. En lo referente a la presunta falsedad de los documentos que son requisito para realizar la inscripción de las reformas de los estatutos, se debe acudir a las autoridades competentes para que se pronuncien sobre el particular.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirma el registrospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13473
dc.subject.proposalQuórumspa
dc.subject.proposalReforma de Estatutosspa
dc.subject.proposalEntidades sin ánimo de lucrospa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 44 Ley 79 de 1988spa
dc.subject.udcArtículo 158 Ley 79 de 1988spa
dc.subject.udcArtículo 74 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativospa
dc.titleResolución 044 de 2015 ¿Es el incumplimiento de los estatutos, las inhabilidades entre los asociados y las presuntas nulidades materia de control de legalidad de las cámaras de comercio? ¿Cuáles son los elementos objeto de control por parte de las cámaras de comercio en las reformas de estatutos? ¿Qué norma regula el merito probatorio de las copias de las actas en las ESAL del régimen solidario?spa
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