Derecho de petición N° 10-0000002124 ¿Quienes son los responsables de reportar las multas y sanciones para el Registro Único de Proponentes, bajo la normatividad del decreto 734 de 2012?
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2014-04-26
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
¿Quienes son los responsables de reportar las multas y sanciones para el Registro Único de Proponentes, bajo la normatividad del decreto 734 de 2012?
Servicios registrales
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Temas
Impuestos
Servicios registrales
Registro Único de Proponentes (RUP)
Servicios registrales
Registro Único de Proponentes (RUP)
Marco jurídico aplicable
Artículo 6.1.3.5 Decreto 734 de 2012
Decreto 1510 de 2013
Circular externa N° 002 del 31 de enero de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio
Decreto 1510 de 2013
Circular externa N° 002 del 31 de enero de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El Decreto 734 del 13 de abril de 2012, y la Circular Externa número 20 del 3 de Septiembre de 2012, recuerdan el deber que tienen las entidades del estado de remitir a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la información sobre contratos, multas y sanciones a través del aplicativo dispuesto por la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO - CONFECÁMARAS.
Y solo podrá hacerse a las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes.