Derecho de petición N° 6-0000007559 ¿Debe la entidad proceder a verificar la información que le es suministrada?
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Fecha
2014-07-22
Título de la revista
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Se trata de una inconsistencia aparente respecto de una dirección de envío que consta en documentos suministrados a la Cámara de Comercio. Se solicita la suspensión de llegada de cartas del señor Rubén López Perez a una dirección, que se alega errónea.
Se trata de una inconsistencia aparente respecto de una dirección de envío que consta en documentos suministrados a la Cámara de Comercio. Se solicita la suspensión de llegada de cartas del señor Rubén López Perez a una dirección, que se alega errónea.
Temas
Control de legalidad
Buena fe (Derecho)
Principio Registral de Rogación
Registro Mercantil
Buena fe (Derecho)
Principio Registral de Rogación
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 86 Código de Comercio
Artículo 291 Código General del Proceso
Artículo 83 Constitución
Circular N° 10 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 86 Código de Comercio
Artículo 291 Código General del Proceso
Artículo 83 Constitución
Circular N° 10 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El ejercicio de las funciones públicas encomendadas a la Cámara de Comercio esta basado en los principios de celeridad, eficacia y buena fe.
Esta última se presumirá en todas las gestiones que adelanten los particulares ante las autoridades públicas. (Artículo 83 de la Constitución Nacional). Además, la actividad es rogada. Son los empresarios los que realizan sus solicitudes de registro de actas y/o documentos y la Cámara procede a verificar los requisitos legales para proceder a su inscripción.
Por tanto, escapan del mismo otras situaciones, como la verificación de la veracidad de las afirmaciones o de la información consignada en los documentos presentados para registro, al respecto el Articulo 24 Ley 962 de 2005 consagra la presunción de validez de firmas.
Respecto del contenido de los documentos, no pueden ser desconocidos de irregulares hasta no haberse declarado la tacha de falsedad por la justicia ordinaria. De modo que como la sociedad AL AIRE TORRE DE CONTROL S A S tiene registrada como dirección de notificación judicial la CR 98 A NO. 63 30, esta entidad está obligada a remitir toda la información relacionada con el registro mercantil a dicha dirección.