Resolución 134 del 30 de mayo de 2018 CCB. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la cancelación definitiva de la matrícula mercantil?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2018-06-20T21:21:06Z
dc.date.available2018-06-20T21:21:06Z
dc.date.issued2018-05-30
dc.descriptionSe interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la respuesta dada por esta entidad.spa
dc.description.decisionreasonLas cámaras de comercio son entidades privadas que cumplen con función pública registral que se encuentran regulada expresamente por la ley. El control de legalidad de las cámaras es taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula mercantil de los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Es obligación de los comerciantes matricularse en el registro mercantil, inscribir todos los actos respecto de los cuales se exija tal formalidad y que la matrícula sea renovada dentro de los tres primeros meses de cada año. La principal función de la matrícula es dar publicidad de la actividad mercantil desempeñada por el comerciante o el establecimiento de comercio, esto constituye garantía de seguridad jurídica a los terceros que pueden conocer la información básica de los comerciantes. Quien no cumpla con este deber incurrirá en sanciones previstas en la ley. La matrícula mercantil puede ser cancelada por orden de autoridad competente o a solicitud de parte. Un establecimiento de comercio puede estar en cabeza de un propietario único, una sociedad de hecho o una copropiedad. A las cámaras no les es factible excusar de la obligación de cancelar la matrícula mercantil a quienes detentan la titularidad en copropiedad, si uno de los copropietarios no aparece, existen canales legales para declarar lo correspondiente ante un juez y que pueda ser cancelada la correspondiente matrícula. No se puede exonerar del pago a comerciantes por concepto de renovación de sus matrículas. El hecho de que la respuesta al derecho de petición no le favorezca a las pretensiones de la peticionaria, no quiere decir que se haya vulnerado ningún derecho.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirma la respuesta proferida por esta cámara.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/20282
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
dc.subject.proposalCancelaciónspa
dc.subject.proposalMatrícula mercantilspa
dc.subject.proposalControl de legalidadspa
dc.subject.proposalAutoridad competentespa
dc.subject.proposalArtículo 26 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 31 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 33 Código de Comerciospa
dc.subject.proposalArtículo 35 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 19 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 10 Ley 1721 de 2014spa
dc.subject.udcArtículo 2.2.2.38.6.5 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015spa
dc.subject.udcConcepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.titleResolución 134 del 30 de mayo de 2018 CCB. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la cancelación definitiva de la matrícula mercantil?spa
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