Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-00604-00(AC)

dc.contributor.authorConsejo de Estado
dc.creator.magistradoChaves García, Milton
dc.date.accessioned2021-03-15T17:16:35Z
dc.date.available2021-03-15T17:16:35Z
dc.date.issued2018-07-26
dc.description.antecedentesLas demandantes, por intermedio de apoderado, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal de Arbitraje que resolvió el proceso arbitral convocado por el Consorcio China United Engineering Corporation – Dongfang Turbine Co. Ltd. contra Gecelca y Gecelca 3, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: (...)spa
dc.description.derechoDerecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justiciaspa
dc.description.fuente1. Declarar improcedente el amparo solicitado por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso no ser impugnada esta decisión, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/26414
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subject.proposalAcción de Tutela contra Laudo arbitralspa
dc.titleTutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-00604-00(AC)spa
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