Resolución 282 de 02 de noviembre de 2018 ¿Puede modificarse la propiedad de un establecimiento con el acta que contiene un acuerdo conciliatorio? ¿Debe pagarse impuesto de retención en la fuente cuando la adjudicación se da en virtud de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2019-10-04T15:05:02Z
dc.date.available2019-10-04T15:05:02Z
dc.date.issued2018-11-02
dc.descriptionResolución 282 de 02 de noviembre de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil respecto de una modificación de propiedad de establecimiento de comercio en virtud de la liquidación de una sociedad patrimonial de hecho.spa
dc.description.decisionreasonEstablecimiento de comercio- Modificación de propiedad- acuerdo conciliatorio- acta de conciliación- procedencia de registro- Siendo los establecimientos de comercio bienes y unidades económicas cuya titularidad están en cabeza de los comerciantes, le es exigido a las cámaras de comercio garantizar en su calificación jurídica la idoneidad, pertinencia y legalidad del acto jurídico por medio del cual su propietario dispone de su derecho patrimonial de titularidad y dominio en favor de otra persona. Acta de conciliación- Debe ser clara la adjudicación- Muebles y enseres no es equivalente a adjudicar el establecimiento- En ese sentido, para la entidad de registro no hay lugar a dudas sobre la viabilidad del acta de conciliación como documento pertinente para modificar la propiedad del establecimiento de comercio, toda vez que, para el caso en particular, la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho por medio del cual se define y distribuye la propiedad de los bienes habidos en la misma, puede efectuarse en una audiencia de conciliación. Comprobante de pago del impuesto de retención en la fuente- Exigencia- Es de control de la entidad de registro, la acreditación del pago de la retención en la fuente en las transacciones comerciales que así lo demanden, como lo es la transferencia de bien para efectos de una compraventa o dación en pago. Impuesto de retención en la fuente- No se causa cuando se adjudicación bienes por liquidación de sociedad patrimonial de hecho- - No se requiere la acreditación del pago- No obstante, para el caso particular, siendo la retención en la fuente un pago anticipado de la declaración de renta por parte de los contribuyentes, la legislación tributaria vigente ha establecido que los gananciales, entendidos como cuotas o valores asignados en el proceso de liquidación de una sociedad patrimonial de hecho, no son considerados como ganancias ocasionales y por ende, no están sujetos a la mencionada retención en la fuente.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirmar el acto administrativo de abstenciónspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/24118
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subject.proposalEstablecimiento de comerciospa
dc.subject.proposalModificación de propiedad de establecimientospa
dc.subject.proposalAdjudicación por liquidación de sociedad patrimonial de hechospa
dc.subject.proposalImpuesto de retención en la fuentespa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Cumplimiento Legal y Normativospa
dc.titleResolución 282 de 02 de noviembre de 2018 ¿Puede modificarse la propiedad de un establecimiento con el acta que contiene un acuerdo conciliatorio? ¿Debe pagarse impuesto de retención en la fuente cuando la adjudicación se da en virtud de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho?spa
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