Derecho de petición N° 1-00000038061 ¿Tiene la cámara de comercio facultad para exonerar a las sociedades del pago de multas?

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2014
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia en la cual solicita: “…nos permita la actualización de nuestras inscripciones en el registro Nacional de Turismo sin pago de los dineros exigidos en el parágrafo 6 del artículo 33 de la ley 1558 de 2012…” ¿Tiene la cámara de comercio facultad para exonerar a las sociedades del pago de multas?
Servicios registrales
Temas
Exoneración
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Parágrafo 6 artículo 33 Ley 1558 de 2012
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
de acuerdo al artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo. Por tal razón lamentamos informarle que esta Cámara de Comercio no tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la ley a favor del ente anteriormente señalado.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación