Derecho de petición N° 1-00000038061 ¿Tiene la cámara de comercio facultad para exonerar a las sociedades del pago de multas?
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Fecha
2014
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia en la cual solicita: “…nos permita la actualización de nuestras inscripciones en el registro Nacional de Turismo sin pago de los dineros exigidos en el parágrafo 6 del artículo 33 de la ley 1558 de 2012…”
¿Tiene la cámara de comercio facultad para exonerar a las sociedades del pago de multas?
Servicios registrales
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Temas
Exoneración
Registro Mercantil
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Parágrafo 6 artículo 33 Ley 1558 de 2012
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
de acuerdo al artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo. Por tal razón lamentamos informarle que esta Cámara de Comercio no tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la ley a favor del ente anteriormente señalado.