Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00109-00(61809)

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2019-06-19
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Decisión
PRIMERO: DECLARAR infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto en contra del Laudo Arbitral de 24 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre el Consorcio Barrios Unidos Fase 1 y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E. S. P., en el marco del Contrato de Obra No. 1-01-31300-055 de 2011. SEGUNDO: CONDENAR en costas al Consorcio Barrios Unidos Fase 1. Por Secretaría de la Sección, liquídense las costas e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Arbitral por conducto de la Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
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Antecedentes
1.1. La demanda arbitral y su trámite 1. El 4 de agosto de 2016, el Consorcio Barrios Unidos Fase 1 (en adelante, el Consorcio) presentó demanda arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual convocó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E. S. P. (en adelante, la EAAB) al trámite arbitral fundado en la cláusula compromisaria contenida en el Contrato de Obra No. 1-01-31300-055 de 2011 (en adelante, el Contrato). 2. Se trascriben a continuación las pretensiones de la demanda: "PRIMERA. Declarar a la entidad Convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ responsable administrativamente por el incumplimiento del contrato de obra civil, lo cual generó afectación al equilibrio económico y financiero del mismo y con ello graves perjuicios materiales y morales subjetivos y objetivos, actuales y futuros, junto con sus rendimientos financieros al CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE I - ¬Contratista - en la ejecución del contrato de obra No. 1-01-31300-055 de 2011. SEGUNDA. Condenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ a pagar a favor del contratista CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE I, por concepto de Mayor Permanencia en Obra, correspondiente al inicio tardío de los trabajos generada por causas no imputables a él y que corresponden a la negligencia del contratante en la elaboración y entrega de los diseños y planos de construcción de las obras, necesarios para adelantar la ejecución del proyecto objeto del contrato de obra No. 1-01-31300-055 de 2011, acaecida en el periodo comprendido desde el tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), fecha de emisión de las garantías con las cuales el CONSORCIO BARRIOS UNIDOS FASE I perfecciona el contrato de obra No. 1-01-31300-055 de 2011, y hasta el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), fecha en la cual finalmente la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ suscribe el Acta de Inicio del contrato, es decir, por más de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES, más del ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del plazo inicial del contrato, pactado en DIEZ (10) MESES, la cual arroja un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS MCTE ($251.485.506).
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Montaña Plata, Alberto
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación