Resolución N° 130 ¿Cuál es el criterio aplicable para el cómputo de los días para efectos de validar la convocatoria efectuada por una entidad sin ánimo de lucro?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date.accessioned2014-12-02T21:36:35Zen
dc.date.available2014-12-02T21:36:35Zen
dc.date.issued2013
dc.descriptionHechos: - Reunión extraordinaria. - Convocatoria. - Regla aplicable a la convocatoria para las entidades sin ánimo de lucro referido al cómputo de los días. - Errores formales del acta inicialmente presentada y corrección de errores no cumplían con los requisitos formales para la inscripción.spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/2702
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalRecurso de reposiciónspa
dc.subject.proposalActos administrativosspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 163 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 186 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 189 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 190 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 431 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 829 Código de Comerciospa
dc.titleResolución N° 130 ¿Cuál es el criterio aplicable para el cómputo de los días para efectos de validar la convocatoria efectuada por una entidad sin ánimo de lucro?spa
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