Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2019-00036-00(63494)

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2019-06-28
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Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por METRO CALI S.A., parte convocada, contra el laudo arbitral de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre esta sociedad y el GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. GIT MASIVO S.A., con ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión núm. 001 del quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), celebrado entre las partes. SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la convocada METRO CALI S.A., para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos moneda corriente ($8’281.160.oo. M/cte), a favor de la convocante, GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. GIT MASIVO S.A. TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Entre METRO CALI S.A. y GIT MASIVO S.A., se celebró el contrato de concesión núm. 001 del quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)1, cuyo objeto, conforme a la cláusula 1ª, consistió en: “Otorgar en Concesión no exclusiva, conjunta y simultánea con otros Concesionarios, y exclusiva respecto de otros operadores de transporte púbico colectivo, la explotación del servicio público de transporte masivo del Sistema MIO al CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Dicha Concesión otorgará al CONCESIONARIO: (i) el derecho a la explotación del Servicio Público de Transporte Masivo en las Rutas Troncales, las Rutas Auxiliares y las Rutas Alimentadoras del Sistema MIO para las Fases 1 y 2, a través de la participación del CONCESIONARIO en los recursos económicos generados por la prestación del servicio, y (ii) el permiso de operación al CONCESIONARIO para la prestación del servicio público de transporte masivo en la ciudad de Santiago de Cali y su área de influencia dentro del Sistema MIO”2. En la cláusula 143 del referido contrato, las partes acordaron someter los conflictos surgidos con ocasión de su celebración, interpretación, ejecución o liquidación a un tribunal compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo, para que resolviera en derecho y sesionara en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali3.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Rodríguez Navas, Jaime Enrique
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación