Resolución N° 083 del 5 junio de 2014 ¿Quién debe realizar las certificaciones del capital suscrito y pagado en las sociedades por acciones?
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Fecha
2014-06-05
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el documento privado emitido por el revisor fiscal de la SOCIEDAD MÉDICOS ASOCIADOS S.A. mediante la cual certifica el aumento de capital suscrito y pagado. Algunos accionistas de la sociedad interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra ese registro.
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el documento privado emitido por el revisor fiscal de la SOCIEDAD MÉDICOS ASOCIADOS S.A. mediante la cual certifica el aumento de capital suscrito y pagado. Algunos accionistas de la sociedad interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra ese registro.
Temas
Capital (Economía)
Sociedad por Acciones (S.A.)
Sociedades
Sociedad por Acciones (S.A.)
Sociedades
Marco jurídico aplicable
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 1 Decreto 1154 de 1984
Artículo 1 Decreto 1154 de 1984
Decisión
Confirmar el acto de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El revisor fiscal es el llamado a informar qué se suscribió y se pagó del capital de una sociedad a la Cámara de Comercio, para que esta proceda al registro y darle publicidad a dicho documento.
La obligación que impone la norma de inscribir esa certificación es para la sociedad y su revisor fiscal, pero no castiga con ineficacia o inexistencia el incumplimiento de la misma, bien porque se presente antes o después del plazo.