Resolución 07 de 2015 ¿Puede actuar el socio gestor suplente convocar a reunión extraordinaria? ¿Cuál es el alcance de las funciones del suplente?

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Fecha
2015-01-19
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Se presento recurso de reposición en el sentido que la acción social de responsabilidad que se registro no cumple con lo previsto en el artículo 424 y 426 del Código de Comercio, ni con los estatutos de la sociedad.
Servicios registrales
Temas
Responsabilidad social empresarial
Control de legalidad
Quórum
Recurso de reposición
Marco jurídico aplicable
Artículo 25 Ley 222 de 1995
Artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 79 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Confirmar el registro Número 01884059 libro IX de la sociedad PABLO E. USECHE E HIJOS S EN C EN LIQUIDACIÓN.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Sociedades Colectivas- Órgano Competente- Convocatoria- Facultades del socio gestor suplente- Prevalencia de las normas estatutarias- Frente al órgano que convoca, se observa que tanto el gestor principal, como quien legalmente haga sus veces, tienen la facultad para convocar a la reunión extraordinaria de la junta de socios, es decir, que el gestor suplente a la luz de lo estipulado estatutariamente tiene también la facultad para convocar a dicho cuerpo colegiado, toda vez que ante la ausencia del gestor principal, quien legalmente lo reemplaza y hace sus veces, es el gestor suplente. Quórum- Regulación Estatutaria- Prevalencia de las normas estatutarias- Los estatutos de la sociedad en su artículo décimo tercero, estipula que para que exista quórum es necesario que en la reunión esté presente el gestor en ejercicio. El hecho de que el gestor suplente haya realizado la convocatoria y se haga presente en la reunión significa que esta en el ejercicio de su cargo. Actas y Documentos-Tenor Literal- Control formal- Las cámaras de comercio deben atenerse a lo a lo consignado en el texto de las actas, pues lo narrado en las mismas es prueba suficiente de lo acontecido en la respectiva reunión, motivo por el cual las entidades registrales no tienen facultad para desconocer lo expresado en ellas.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones