Resolución 81 del 03 de mayo de 2007: ¿Tiene la Cámara de Comercio facultades para pronunciarse sobre la calidad o condición de un asociado para ser parte de una reunión de asamblea en las ESALES?
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Fecha
2007
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Asociados hábiles e inhábiles – Calidad del asociado- Es responsabilidad de los administradores de la respectiva entidad verificar la habilidad o inhabilidad de un asociado para participar en la asamblea o en cualquiera otra que afecte a la Asociación y por tanto, no es la Cámara quien tiene la facultad de decir sobre el particular. Es del caso señalar, que dicha situación no constituye uno de los elementos respecto de los cuales las cámaras de comercio deban ejercer control de legalidad para efectos del registro mercantil... ya que a estos corresponde registrar la designación de los mismos, pero no verificar la calidad de los mismos. la habilidad o inhabilidad de los miembros que integran el Consejo de Administración que participan en sus respectivas asambleas depende de la cooperativa misma.
Asociados hábiles e inhábiles – Calidad del asociado- Es responsabilidad de los administradores de la respectiva entidad verificar la habilidad o inhabilidad de un asociado para participar en la asamblea o en cualquiera otra que afecte a la Asociación y por tanto, no es la Cámara quien tiene la facultad de decir sobre el particular. Es del caso señalar, que dicha situación no constituye uno de los elementos respecto de los cuales las cámaras de comercio deban ejercer control de legalidad para efectos del registro mercantil... ya que a estos corresponde registrar la designación de los mismos, pero no verificar la calidad de los mismos. la habilidad o inhabilidad de los miembros que integran el Consejo de Administración que participan en sus respectivas asambleas depende de la cooperativa misma.
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Artículo 42 Decreto 2150 de 1995