Resolución 011 de 2015 ¿Es ineficaz una reunión en la cual el quórum que se da en porcentaje no es correcto por no corresponder el número de acciones suscritas totales, pero que sin embargo por el número de acciones se puede determinar que a pesar de ser diferentes es ajustado a los estatutos?
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Fecha
2015-01-22
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
se presentó recurso de reposición por considerarse que no se cumplía con el quórum estatutario y legal y las mayorías decisorias.
Temas
Quórum
Marco jurídico aplicable
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Confirmar el acto administrativo de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Quórum y mayorías decisorias- Elementos objeto de verificación- Errores de transcripción que no descompongan el quórum no es causal de abstención de registro- No es una ineficacia- Teniendo en cuenta lo transcrito y una vez verificados nuestros archivos se ha establecido que para la fecha de la reunión la sociedad tenia registradas 245,911,000 acciones suscritas, por lo que al comparar con las acciones suscritas que se encontraban representadas en la sesión del 16 de octubre de 2014, éstas corresponden al 64.6% de las mismas, no obstante lo anterior, y a pesar de no estar presentes el 83.68% de las acciones suscritas como se señalan en el acta 39, no se descompone en ningún momento el quórum instaurado en los estatutos, esto es, la mitad más una de las acciones suscritas.
Función registral- No corresponde a las cámaras de comercio verificar la participación accionaria- Hechos no sujetos a registro y certificación- Se debe precisar que no es materia de revisión por parte de las cámaras de comercio la participación de los accionistas en las sociedades por acciones, pues la mismas no reposan en los registros de estas, por el contrario la verificación de esto le corresponde a la persona que al interior de la sociedad se haya designado para realizar tal función. De todo lo anterior es dable concluir que el error de transcripción.