Derecho de petición N° 1-0000051388 ¿Es posible exonerarse del pago de las renovaciones de matrícula mercantil atrasadas?

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Fecha
2014-12-09
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Solicita: “…me sea cancelada la matrícula mercantil N°. 01703024 que figura en mi número de cédula 79.985.436 y a su vez me exonere del pago de las renovaciones…” ¿Es posible exonerarse del pago de las renovaciones de matrícula mercantil atrasadas?.
Temas
Matrícula Mercantil
Exoneración
Marco jurídico aplicable
Artículo 33 Código de Comercio
Concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Por el carácter público de los dineros que recaudan las cámaras de comercio por concepto de la matrícula mercantil y su renovación, esta Cámara de Comercio se encuentra imposibilitada para exonerar a los comerciantes del cumplimiento de su obligación de renovación o para condonar las obligaciones surgidas por ese concepto.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación