Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2013-02146-01(AC)
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2014-04-10
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Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de 16 de diciembre de 2013, por medio de la cual la Sección Cuarta de esta Corporación “negó por improcedente” la acción de tutela ejercida por Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A. para, en su lugar, negar el amparo al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Mediante escrito de 30 de septiembre de 2013, la sociedad Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A. (en adelante Proactiva), por conducto de apoderado judicial,presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la decisión de 15 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores José Alejandro Bonivento Fernández, Juan Carlos Galindo Vacha y Álvaro Tafur Galvis, al igual que contra la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Yepes Barreiro, Alberto
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Acceso a la administración de justicia