Recurso extraordinario de revisión - radicación no. 11001-03-15-000-2013-02008-00(REV)

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2020-03-03
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Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez mediante escrito de 3 de marzo de 2020, sustentado en el artículo 141 numeral 12 de la Ley 1564 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por COMCEL S.A contra la sentencia de 9 de agosto de 2012 y su auto aclaratorio de 6 de septiembre de 2012, proferidos por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. TERCERO: Sin condena en costas. CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se remita copia íntegra y auténtica del presente pronunciamiento al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que lo ponga en conocimiento de los profesionales del Derecho que, en su condición de árbitros, integraron el correspondiente Tribunal de Arbitramento y a quien fungió como secretaria. Así mismo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ejerció la defensa de Colombia ante el TJCA. QUINTO: En firme esta providencia, por intermedio de la Secretaría General del Consejo devolver los expedientes requeridos como pruebas a sus respectivos Despachos de origen. Notifíquese y cúmplase.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
2. Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión , la sociedad Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., solicitó ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación acceder a las siguientes pretensiones: i) Declarar la nulidad de la sentencia de 9 de agosto de 2012 y su providencia aclaratoria de 6 de septiembre del mismo año, proferidas por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante las cuales se dispuso dejar sin efectos la sentencia de 27 de marzo de 2008, y anuló el laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006 dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido a fin de dirimir las controversias suscitadas entre COMCEL S.A. y ETB S.A. E.S.P. con ocasión del contrato de interconexión del 13 de noviembre de 1998. (...)
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Ibarra Vélez, Sandra Lisset
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación