Resolución No. 028 del 07 de febrero de 2018 CCB. ¿Puede la cámara tomar en cuenta la decisión proferida por un juez extranjero cuando no se ha surtido el trámite legal para validar la decisión en Colombia? ¿pasar por alto esta decisión de juez extranjero puede causar la comisión de delito de prevaricato por acción?
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2018-02-07
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Resumen
Descripción
El recurrente a pesar de haber quedado notificado de la resolución y quedando enterado que en contra de esta no procedía recurso alguno, presentó recurso de apelación.
Temas
Juez extranjero
Decisión
Pronunciamiento
Autoridad extranjera
Requisitos
Decisión
Pronunciamiento
Autoridad extranjera
Requisitos
Marco jurídico aplicable
Artículo 605 y siguientes del Código General del Proceso
Artículo 74, 75 y 87 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 74, 75 y 87 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Niega por improcedente el recurso de apelación.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
En el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo se estipula que no habrá recurso en contra de los actos de carácter general, lo de trámite, preparatorios o de ejecución.
Los actos quedan en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
El acto administrativo recurrido tenía carácter definitivo, esta cámara de comercio tramitó recurso de reposición y en subsidio apelación presentados por el recurrente.
La cámara profirió resolución en la que confirmó el registro y concedió recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El recurrente aduce una presunta comisión de delito de prevaricato por acción, pues pone de manifiesto una decisión tomada por autoridad panameña, pero debe tenerse en cuenta que par que una decisión de juez extranjero tenga efectos en territorio colombiano, se deben cumplir con requisitos del código general del proceso.
Mientras el pronunciamiento de juez extranjero no tenga efectos en Colombia, la entidad no puede tener en cuenta esos cargos.
La cámara rechaza enfáticamente la manifestación de la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, pues las decisiones proferidas por esta entidad han seguido de manera estricta el marco legal que rige la función pública registral.