Derecho de petición 6363807 del 14 de julio de 2006: Nombramientos de revisores fiscales y devolución de dinero
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Fecha
2006-07-14
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Resumen
Descripción
Pago en exceso por impuesto del registro
Temas
Registro Mercantil
Derecho de petición
Derecho de petición
Marco jurídico aplicable
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
En el caso en que se presente un pago en exceso por concepto del impuesto de registro, el consejo de estado ha dicho en sentencia del 19 de marzo de 1999 que el término para solicitar la devolución del pago es de 2 años a partir de la fecha de solicitud del registro, es decir, que no haya transcurrido más de 2 años entre la fecha de radicación del documento en el sistema y la fecha de la solicitud de la devolución.