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    Resolución 154 del 16 de julio de 2007: ¿En que casos la Cámara de Comercio puede abstenerse de cumplir con su función de registro? ¿Que naturaleza tiene la facultad de abstención?

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    RESOLUCION 154.PDF (636.2Kb)
    Date
    2015
    2007
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Indebida convocatoria a reunión extraordinaria. - Contravención de norma estatutaria referente a la convocatoria. - Quórum para decidir reformas de estatutos.
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Buena fe (Derecho)
    Sociedades Comerciales
    Actos administrativos
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 83 Constitución
    Artículo 835 Código de Comercio
    Decisión
    Confirmar
    Razón de la decisión
    Principio de la Buena Fe - la presunción de buena fe se aplica a toda actividad administrativa. Por su naturaleza dicha presunción admite prueba en contrario pero no corresponde a la Cámara de Comercio solicitar documentos que acrediten la autenticidad del documento o acta presentada para registro. Facultad de abstención de registro - naturaleza reglada- Para que la Cámara de Comercio pueda abstenerse de inscribir un documento debe existir norma expresa que así lo ordene. Principio de literalidad - la Cámara debe atenerse al tenor literal del documento presentado para registro sin que le sea posible cuestionar las afirmaciones que allí se hacen, solicitar documentos adicionales para corroborar lo dicho y mucho menos abstenerse de inscribir el documento sin una norma que se lo permita - Presunta falta de requisitos que pueden ser examinados por competencia por parte otra autoridad - La Cámara no tiene facultades para pronunciarse sobre la veracidad del documento o si este es tachado de fraudulento.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/8450
    Collections
    • Resoluciones [548]

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