Resolución 87 del 10 de mayo de 2007: Frente a la celebración de dos reuniones de la misma naturaleza ¿Cual tiene tales efectos jurídicos en materia registral?

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2007
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Resumen
Descripción
Celebración de dos Reuniones por Derecho Propio. - Raricación de dos actas contentivas de reuniones por derecho propio.
Servicios registrales
Temas
Sociedades Comerciales
Reuniones por derecho propio
Marco jurídico aplicable
Artículo 186 Código de Comercio
Artículo 190 Código de Comercio
Artículo 422 Código de Comercio
Artículo 427 Código de Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Concepto 100-005858 de 2002 Superintendencia de Sociedades
Concepto 220013507 de 2004 Superintendencia de Sociedades
Resolución N° 31215 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Inscripción parcial
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Una sola reunión por Derecho Propio en el periodo de un año - finalidad - La finalidad imperativa de la reunión por derecho propio, y que es la que determina el sentido de la norma, debe ser distinguida en los supuestos y aplicabilidad de la misma, toda vez que con dicha disposición se busca garantizar y asegurar el hecho de que habiéndose omitido la convocatoria, los asociados se reúnan al menos una vez al año para adoptar las decisiones concernientes al manejo de la sociedad y subsanar la omisión de la convocatoria por parte de los administradores. Aplicabilidad de las Reuniones por Derecho Propio - La reunión por derecho propio consiste en una reunión ordinaria, realizable en la época señalada en los estatutos, que puede estar comprendida o no dentro de los tres primeros meses del año, no fue debidamente convocada. Principio de Apariencia Registral - las cámaras de comercio en su función registral y dentro del marco de sus facultades, deben considerar únicamente la realidad registral, vale decir, la situación jurídica del ente registrado fundamentada en aquellos documentos que han sido inscritos con anterioridad al acto que se pretende registrar. Realidad interna societaria vs realidad registral- La única realidad que puede conocer la Cámara es la que reposa en sus registros y es competencia de la justicia ordinaria investigar y decidir sobre la autenticidad y validez jurídica de las dos actas de reunión de derecho propio presentadas para registro.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones