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    Resolución 87 del 10 de mayo de 2007: Frente a la celebración de dos reuniones de la misma naturaleza ¿Cual tiene tales efectos jurídicos en materia registral?

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    RESOLUCION 87.PDF (814.6Kb)
    Date
    2007
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Celebración de dos Reuniones por Derecho Propio. - Raricación de dos actas contentivas de reuniones por derecho propio.
     
    Servicios registrales
     
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    Sociedades Comerciales
    Reuniones por derecho propio
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 186 Código de Comercio
    Artículo 190 Código de Comercio
    Artículo 422 Código de Comercio
    Artículo 427 Código de Comercio
    Artículo 429 Código de Comercio
    Concepto 100-005858 de 2002 Superintendencia de Sociedades
    Concepto 220013507 de 2004 Superintendencia de Sociedades
    Resolución N° 31215 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Inscripción parcial
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Una sola reunión por Derecho Propio en el periodo de un año - finalidad - La finalidad imperativa de la reunión por derecho propio, y que es la que determina el sentido de la norma, debe ser distinguida en los supuestos y aplicabilidad de la misma, toda vez que con dicha disposición se busca garantizar y asegurar el hecho de que habiéndose omitido la convocatoria, los asociados se reúnan al menos una vez al año para adoptar las decisiones concernientes al manejo de la sociedad y subsanar la omisión de la convocatoria por parte de los administradores. Aplicabilidad de las Reuniones por Derecho Propio - La reunión por derecho propio consiste en una reunión ordinaria, realizable en la época señalada en los estatutos, que puede estar comprendida o no dentro de los tres primeros meses del año, no fue debidamente convocada. Principio de Apariencia Registral - las cámaras de comercio en su función registral y dentro del marco de sus facultades, deben considerar únicamente la realidad registral, vale decir, la situación jurídica del ente registrado fundamentada en aquellos documentos que han sido inscritos con anterioridad al acto que se pretende registrar. Realidad interna societaria vs realidad registral- La única realidad que puede conocer la Cámara es la que reposa en sus registros y es competencia de la justicia ordinaria investigar y decidir sobre la autenticidad y validez jurídica de las dos actas de reunión de derecho propio presentadas para registro.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/8437
    Collections
    • Resoluciones [519]

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