Logo CCB
Biblioteca CCB
  • Contáctenos
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
    Para brindarte un mejor servicio te invitamos a llenar la siguiente encuesta: Clic aquí.

    Resolución 47 del 26 de marzo de 2007 ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Cámara de Comercio cuando evalúa los eventos de fallecimiento del socio gestor y la representación de las cuotas de este en las sociedades en comandita?

    Thumbnail
    View/Open
    RESOLUCION 47.PDF (469.8Kb)
    Date
    2007
    2007
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Gestores bibliográficos
    Compartir este ítem
    Documentos PDF
    Abstract
    Solicitud de inscripción de la escritura publica No 984 DEL 25 DE ABRIL DE 2003. - LA SOLICITUD DE INSCRIPCION en el registro mercantil fue resulta desfavorablemente por cuanto: • No se acredito el pago del impuesto de registro y retención en la fuente. • No se tuvieron en cuenta las disposiciones estatutarias respecto al quórum.
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Contratos
    Registro Mercantil
    Contrato mercantil
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 148 Código de Comercio
    Artículo 163 Código de Comercio
    Artículo 186 Código de Comercio
    Artículo 188 Código de Comercio
    Artículo 190 Código de Comercio
    Artículo 220 Código de Comercio
    Artículo 1297 Código Civil
    Artículo 595 Código de Procedimiento Civil
    Circular externa N° 16 Superintendencia de Industria y Comercio
    Decisión
    CONFIRMA la decisión de la Cámara de Comercio en el sentido de abstenerse la escritura pública mediante la cual se formalizo una cesión de cuotas en la sociedad RECREACIÓN Y DIVERSIÓN VILLA EL VIENTO EN COMANDITA. Ordena la notificación personal de la decisión al recurrente. No habiendo concedido el recurso de reposición, concede en subsidio el recurso de apelación frente a la Superintendencia de Industria y Comercio.
    Razón de la decisión
    Reformas estatutarias- competicia- En materia de reformas a los estatutos de las sociedades comerciales, el control ejercido por las cámaras de comercio se circunscribe a definir si el acto que se va a inscribir adolece de alguna ineficacia, ya que en estos casos, mas que un control como lo señala el artículo 163 del Código de Comercio para los nombramientos, se está frente a una aplicación directa de la norma que sancionó de tal manera el negocio jurídico respectivo, evitando en lo posible que esas sanciones no se convaliden, aparentemente, con el registro del acto o documento sujeto a inscripción.- posición de la SIC al respecto Circular Externa No 16 - Las cámras de comercio deben frente a un acto o decisión ineficaz abstenerse de efectuar su inscripción (...). Por tanto, debe entenderse que sólo en esos eventos la entidad esta facultada para negarse a registrar una reforma estatutaria. Representación de las cuotas del gestor fallecido – Artículo 148 del Código de Comercio- El Código de comercio establece que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo dispuesto en el art 186 de dicho estatuto serán ineficaces - las que se adopten sin el numero de votos previstos en los estatutos y las leyes o excediendo los limites del contrato social serán absolutamente nulas. Reglas aplicables a las sociedades en comandita- En los términos del Código de Comercio la sociedad en comandita se disolverá “por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurra respecto de los socios gestores, es decir, por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o mas herederos. Interpretación- De tal forma que ocurrida la muerte de uno de los socios gestores, la ley abre paso a la disolución efectiva del vínculo social, en razón a la directa incidencia que tiene el socio colectivo en la compañía en comandita. Frente al caso concreto como esta situación no se pactó en ninguno de los estatutos “su continuación con uno o más de los herederos” del gestor fallecido, la consecuencia inevitable del fallecimiento del citado conlleva a que la sociedad quede incursa en la causal de disolución que trata los art 333 y 319 del Código de Comercio.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/8433
    Collections
    • Resoluciones [548]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects
    This CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados