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    Resolución 146 del 13 de agosto de 2010: ¿Cuáles son los presupuestos para la reunión de segunda convocatoria?

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    RESOLUCION 146.PDF (646.8Kb)
    Date
    2010
    2010
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    En la Cámara de Comercio aparece matriculada, la sociedad comercial PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES Y CIA S.C.A., La Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir el documento objeto petición de registro, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad . Accionistas y presidente de la asamblea de accionistas, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación.
     
    Servicios registrales
     
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    Juntas de accionistas
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    Ley 222 de 1995
    Artículo 110 Código de Comercio
    Artículo 163 Código de Comercio
    Artículo 189 Código de Comercio
    Artículo 310 Código de Comercio
    Artículo 311 Código de Comercio
    Artículo 326 Código de Comercio
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    Confirma
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    Cámaras de comercio- Naturaleza Jurídica- atribuciones en materia registral - Las cámaras de comercio son entidades privadas, cuyas actuaciones regístrales se encuentran reguladas por la ley conforme con las funciones a ellas asignadas.Las facultades y el limite de las funciones de las cámaras de comercio en materia de registrar público son regladas y subordinadas a la ley. Reuniones de segunda convocatoria- La junta o asamblea de segunda convocatoria es aquella que ha de efectuarse cuando habiendo sido debidamente convocada la junta de socios o la asamblea de accionistas, esta no se lleva a cabo por falta de quórum. La convocatoria debe hacerse en igual forma que para la primera. No puede aprobar reformas estatutarias ni tomar decisiones para las cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, a menos que esta se logre. Presupuestos - a) Que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo por no haber concurrido los asociados o porque los asistentes o representados no integraron el quórum. b) Que se haya citado a la nueva reunión. Desde luego, la convocatoria debe hacerse en igual forma que para la primera. c) Que se efectué no antes de los diez días pero si dentro de los 30 ss a la fecha fijada para la primera reunión que se frustro.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/8416
    Collections
    • Resoluciones [519]

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