Resolución 073 del 28 del 28 de abril de 2010: ¿En caso de falta de regulación estatutaria respecto de los elementos esenciales de verificación en materia de nombramientos ¿Que elementos puede considerar la Cámara dentro del control de legalidad que efectúa sobre el acta presentada para registro?
Cargando...
Archivos
Solicitud de documento
Fecha
2010
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
En el libro de las entidades sin animo de lucro ,la Cámara inscribió el acta de la asamblea general de delegados, mediante la cual se designo junta directiva de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO PARROQUIAL SANTA ISABEL DE HUNGRIA.
Fiscal suplente de la junta directiva , interpuso recurso de reposición. Expresa que a pesar de que la cámara solamente verifica las formalidades mínimas de las actas presentadas, en este caso no tuvo en cuanta el fondo del acta. Expresa que la reglamentación ordena que la afiliación a las asociaciones es voluntaria, por familia e independientemente del número de hijos matriculados en el plantel y por tanto, el voto es por familia. Afirma que se vulnero el derecho de igualdad.
Representante legal de la asociación de padres de familia, descorrió traslado y se opuso a las pretensiones.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Quórum
Registro Mercantil
Quórum
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 14 Decreto 427 de 1996
Artículo 40 Decreto 2150 de 1995
Circular externa N° 1352 del 4 de septiembre de 2007
Artículo 40 Decreto 2150 de 1995
Circular externa N° 1352 del 4 de septiembre de 2007
Decisión
Confirmar
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Inscripción de nombramientos Entidades sin ánimo de lucro- las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los nombramientos de los representantes legales, administradores y revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro, cuando no se haya observado respecto de tales nombramientos, las prescripciones previstas en los estatutos relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías.
Aplicación de normas especiales en materia de convocatoria quórum y mayorías para el registro de asociaciones y corporaciones- Elementos de valoración por partes de las cámaras cuando los estatutos guardan silencio- Es preciso aclarar que cuando los estatutos de la respectiva asociación o corporación guardan silencio, la reglamentación de la Superintendencia de Industria y Comercio contenida en la Circular Externa 04 de 2007, señala que las cámaras solamente deben verificar aspectos relacionados con quórum y mayorías.
Interpretación- Circular 04 de 2007 Num. 1.3.5.4.- conforme a lo expuesto, la regla general es que en el registro de asociaciones y corporaciones, las cámaras de comercio están facultadas para verificar que se cumplan las formalidades previstas por los estatutos en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum deliberativo, mayorías decisorias, y competencia del órgano para adoptar los nombramientos.
Presunta violación del derecho de igualdad en las votaciones- votación individual y no por pareja en asociación de padres- se observa que en los estatutos de la asociación no establecen ninguna limitación para las votaciones. Derecho a voz y voto- Si en gracia de discusión se admitiera que en la elección de los dignatarios que integran la junta directiva de la citada asociación de padres de familia votaron en forma individual, es decir, se contabilizaron dos (2) votos por afiliación como lo afirma el recurrente, es preciso aclarar que la cámara no encontró evidencia documental alguna que demuestre la presunta irregularidad en las votaciones. Este es un asunto ajeno a las funciones asignadas a las cámaras de comercio en su función de registro-
La verificación de los requisitos que deben cumplir los asociados para ser considerados hábiles para las votaciones en la asamblea de delegados, es un asunto que compete a los directivos de la asociación y no a las cámaras de comercio. La verificación de los requisitos que deben cumplir los asociados para ser considerados como “hábiles” para las votaciones en la asamblea de delegados, es un asunto que compete a los directivos de la asociación y no a las cámaras de comercio.