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    Resolución 16 del 26 de enero de 2010: ¿Requisitos que verifica la cámara en la cesión de cuotas de empresas unipersonales?

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    RESOLUCION 016.PDF (690.7Kb)
    Date
    2010
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Servicios registrales
     
    Hechos: La cámara de comercio inscribió la escritura pública por virtud de la cual se protocolizo una cesión de cuotas sociales en la empresa XTREME RECREATION PERILLA EU. - Representante legal, solicitó la revocatoria directa de las inscripciones.
     
    Razones de la decisión: Naturaleza de le revisión de documentos- es así como el legislador otorgó a las cámaras de comercio de un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley, pudiendo verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar la inscripción por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con los artículos 897 y 898 del código de comercio. Prohibición- no siendo dable, por el carácter reglado del registro, hacer consideraciones ni juicios de legalidad diferentes. Control eminentemente formal- si en un momento dado un documento reúne todos los requisitos de forma pero presenta inconsistencias, las cámaras de comercio deben proceder a su registro, pero no tienen la potestad para decidir sobre determinadas materias que son competencia exclusiva de los jueces, y por la misma razón no están autorizadas para examinar y controlar la ilegalidad de los actos que son objeto del registro. Empresa Unipersonal- concepto- las Empresas Unipersonales fueron creadas en Colombia a partir de la ley 222 de 1995. Así, los artículos 71 a 81 de dicha ley regulan este tipo de empresas como aquellos entes jurídicos constituidos por una sola persona natural o jurídica que reúne las condiciones requeridas para ejercer el comercio y destina parte de sus activos a la realización de actividades de caracter mercantil. Registro mercantil constitutivo- la empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica- Esta disposición implica que la persona jurídica nace cuando se inscribe el documento de constitución en el registro mercantil en el registro mercantil que puede ser mediante documento privado. Ello significa que, para la constitución de empresas unipersonales el registro mercantil es constitutivo, pues solo a partir de la inscripción del documento de constitución nace la persona jurídica independiente del constituyente con las atribuciones y limitaciones que el mismo estatuto le otorga para ser sujeto de derechos y obligaciones- acto de constitución-acto solemne- la constitución de la empresa unipersonal es solemne es decir, que debe efectuarse por escrito y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la ley 222 de 1995. Causas de abstención del registro- Constitución de empresas unipersonales-En consecuencia, cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la norma o cuando el documento no sea reconocido por sus otorgantes o presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras deben abstenerse de efectuar su inscripción de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 72 de la norma citada. Reformas- empresas unipersonales- es importante destacar que estas pueden presentarse para su registro en documento privado debidamente reconocido por sus otorgantes o con presentación personal ante el secretario de la cámara. De la misma forma, cuando el empresario lo estime conveniente, podrá aumentar el capital de la empresa mediante el aporte de nuevos bienes, para lo cual suscribirá el correspondiente documento privado o público según se trate de bienes muebles o inmuebles. Cesión de cuotas sociales- concepto- la cesión de cuotas es una forma de transferir las cuotas sociales entre vivos y consiste en una modalidad de negocio jurídico a través de la cual, se transmite la propiedad- Elementos- negocio jurídico- manifestación de voluntad, objeto encaminado a producir efectos jurídicos, vale decir, a crear modificar, o extinguir relaciones de diferente índole.- la cesión de cuotas a cualquier título que se lleve a cabo implica una reforma al contrato social al igual que las modificaciones que se produzcan en cuanto a la distribución del capital- elementos- cedente, cesionario (personalmente o a través de sus representantes o apoderados).
     
    Decisión: No revocar
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Control de legalidad
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 69 Código Contencioso Administrativo
    Artículo 71 Código Contencioso Administrativo
    Artículo 73 Código Contencioso Administrativo
    Artículo 71 Ley 222 de 1995
    Artículo 72 Ley 222 de 1995
    Artículo 76 Ley 222 de 1995
    Artículo 77 Ley 222 de 1995
    Artículo 81 Ley 222 de 1995
    Resolución N° 4322 de 1998 Superintendencia de Industria y Comercio
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/8316
    Collections
    • Resoluciones [519]

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