Que los actos de inscripción en el registro mercantil son actos administrativos y por tanto, el instrumento idóneo para que los particulares tengan la posibilidad de controvertir tales actos son los recursos, requisitos previo para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así lo establece el artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.