Resolución 242 del 01 de diciembre de 2008: ¿Cuáles son las reglas aplicables para efectos del cobro de la renovación de la Matricula mercantil? ¿A dichos cobros aplica la prescripción extintiva?

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Date
2008Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
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Abstract
Hechos: - Señor ANDRES RODRIGUEZ, en ejercicio del derecho de petición solicitó a la cámara de comercio de Bogotá la cancelaciónde la matricula mercantil, argumentando que la obligación de la revocación de la matricula mercantil prescribió, según lo previsto en la ley. -La Cámara de comercio dio respuesta al derecho de petición e informo al señor ANDRES RODRIGUEZ que la superintendencia de industria y comercio en concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002, expreso: Cuando una persona deja de ostentar la calidad de comerciante, debe solicitara la cámara la cancelación de su matricula, hecho que no exonera al comerciante de su obligaciónfrente a la cámara de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas Los dineropor concepto de matriculas, sus renovaciones e inscripciones son ingresos públicos y no pueden ser objeto de condonación . Servicios registrales
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RenovacionesRegistro Mercantil
Matrícula Mercantil
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