Resolución 174 del 22 de septiembre de 2009: ¿Cuál es el control de la Cámara de comercio respecto de las reformas estatutarias en las sociedades de responsabilidad limitada? ¿Cuál es la naturaleza y finalidad del derecho de preferencia en el evento de cesión de cuotas sociales?

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Date
2008Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
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Abstract
Hechos: - La Cámara de comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Cámara de comercio.
Señaló que el derecho de preferencia pactado en la ley se refiere únicamente a la cesión, venta o enajenación de cuotas sociales y no se refiere a las adjudicaciones.
Precisó que la adjudicación se da de pleno derecho, sin necesidad de cumplir otros requisitos de ley. En el presente caso esa adjudicación es una figura totalmente ajena a la voluntad de los asociados, ya que es el resultado de la liquidación voluntaria de la persona jurídica y se trata simplemente del cambio de titularidad de las cuotas por la terminación de esa persona jurídica que era socia. Servicios registrales
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