Resolución 086 del 10 de mayo de 2007: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Cámara de comercio para evaluar las reuniones por derecho propio? ¿Qué tipo de mayorías se exigen en esta clase de reuniones para la adopción de decisiones?

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Date
2007Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
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Abstract
Mayorías reuniones por derecho propio – Articulo 429 del Código de Comercio – Articulo 68 de la Ley 222 de 1995- En las reuniones por derecho propio, el quórum deliberatorio se conforma con un numero plural de accionistas cualquiera que sea la cantidad de acciones que este representada y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de acciones presentes en la reunión, de acuerdo con lo señalado en los artículos 429 del Código de Comercio y 68 de la Ley 222 de 1995. Servicios registrales
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Sociedades Comercialesxmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 186 Código de ComercioArtículo 190 Código de Comercio
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