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Resolución 164 del 25 de noviembre de 2013: Por la cual se rechaza un recurso de reposición

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Date
2013Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
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Abstract
"Que de acuerdo con el artículo 77 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA) la presentación de los recursos debe cumplir unos requisitos, entre los que se encuentra: ""Artículo 77: por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos." Servicios registrales
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Actos administrativosCollections
- Resoluciones [548]