Resolución 303-008701 Valor probatorio y presunción de autenticidad de las actas 

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Resumen
Descripción
La resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto de inscripción del nombramiento de Representante legal – gerente de una SA; el recurrente argumenta indebida convocatoria porque a uno de los miembros no se le informó el orden del día, lo que configura una violación al derecho fundamental a la debida información y menciona que la asamblea ya nombró un representante legal, mediante acta no inscrita, pero que debe respetarse tal decisión por porvenir de un órgano superior jerárquicamente. La Superintendencia, luego de reiterar el carácter reglado de las funciones de las cámaras, motivada en el valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad confirma el acto administrativo de inscripción.
Temas
Sociedad Anónima
Comunicación del orden del día
Órgano competente
Marco jurídico aplicable
Ley 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
Constitución Política Artículo 83. Buena fe
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Decisión
Confirma el acto administrativo de inscripción
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Comunicación del orden del día. “En relación con la solicitud del orden del día que afirma el recurrente que no le informaron y por ello considera que hubo una violación al derecho de información, debe tenerse en cuenta que las cámaras de comercio realizan un control de legalidad taxativo y eminentemente formal respecto de los documentos que le son presentados para registro y en ese sentido, su análisis se enmarca en verificar si el mismo cumple con los presupuestos para ser inscrito en el registro público. Por lo tanto, no es de su competencia reconocer derechos fundamentales, sino aplicar expresamente lo señalado en el ordenamiento jurídico.” 2. Órgano competente. “(…) Debe tenerse en cuenta que el artículo 32 literal d) de los estatutos, citado líneas atrás, establece que la Junta Directiva puede nombrar y remover libremente al representante legal, razón por la cual, no es ningún impedimento para inscribir el nombramiento, la designación efectuada anteriormente a la que hace alusión el recurrente, máxime cuando es el mismo recurrente el que afirma que su elección no fue inscrita ante la Cámara de Comercio."
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones