Resolución 303-009674 del 12 de mayo de 2022 Aspectos registrales de la acción social de responsabilidad

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Resumen
Descripción
La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual se registró la acción social de responsabilidad, aprobada por la asamblea de accionistas, en contra del subgerente de una SAS. La CCB recuerda que la acción social de responsabilidad se podrá ejercer contra cualquiera de los administradores, por un número de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones. Fundamentada en el carácter formal y taxativo del control de legalidad que ejerce, encuentra que en el caso concreto se cumplen con los requisitos legales y estatutarios de las reuniones de segunda convocatoria de las SAS. Así mismo, se encontraron correctamente representadas más de la mitad de las acciones suscritas de la SAS, por lo que se cumplió con el requisito de quórum en la reunión. Por último, si los accionistas aprueban una acción social de responsabilidad en contra de un representante legal, sea principal o suplente y lo someten a registro, tal actuación se encuentra amparada bajo el principio de la buena fe, y la entidad, atendiendo dicho principio y sus funciones taxativas y regladas, procederá a hacer la respectiva inscripción sin que le sea permitido solicitar más constancias de las que se encuentren en el acta. La Resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de remoción de representante legal suplente como consecuencia de aprobación de acción social de responsabilidad; el recurrente argumenta ineficacia de la decisión por ser tomada en contra de quien no ha ejercido la representación y por no haber deliberado exclusivamente sobre la acción social de responsabilidad. La Superintendencia, tras verificar la posibilidad de dirigir la acción en contra de administradores, incluidos suplentes y de deliberar en la reunión sobre otros aspectos, confirma el acto administrativo de inscripción.
Temas
Acción social de responsabilidad
Representante legal suplente
Convocatoria
Sociedad por Acciones Simplificada
Marco jurídico aplicable
Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Código de Comercio, Artículo 442. Cancelación de registro anterior de representante legal con nuevo nombramiento
Ley 1258 de 2008, Artículo 20. Convocatoria a la asamblea de accionistas
Ley 222 de 1995, Artículo 22. Administradores.
Ley 222 de 1995, Artículo 25. Acción social de responsabilidad.
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-092368 del 12 de julio de 2021. Sobre la innecesaridad de demostrar ante terceros la ausencia del representante principal
Decisión
Confirma el acto administrativo de inscripción.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
1. Acción social de responsabilidad contra quien no ha ejercido la administración. “En este orden de ideas, es claro que la acción social de responsabilidad se puede iniciar en contra de los administradores, independiente de que el representante legal principal o el suplente. Siendo así, es importante mencionar que no hace parte del control de legalidad de las cámaras de comercio exigir y verificar la causa que dio origen a la acción social de responsabilidad, determinar si el representante legal suplente actuó en la administración o en la ausencia del principal, pues una vez iniciada la acción es en el trámite judicial donde se deberá demostrar si las causas que dieron lugar a su origen son atribuibles al administrador sobre el cual versa.” 2. Convocatoria. “Ahora bien, el órgano competente para convocar de acuerdo al artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 es el representante legal, solo excepcionalmente por disposición del artículo 25 de la Ley 222 de 1995 se faculta mínimo al 20% de los accionistas para que realicen la convocatoria, y solo cuando esta sea hecha por los accionistas y no por el órgano establecido para la reunión que se lleva a cabo, no podrán tomarse decisiones diferentes a la de la acción social de responsabilidad como se indicó anteriormente. En contraposición a esto, cuando la convocatoria es hecha por el órgano competente, en este caso el representante legal, en la reunión pueden deliberarse y aprobarse todos los temas enunciados en el escrito de convocatoria. Conforme a lo expuesto, no son de recibo los argumentos del recurrente, por cuanto la reunión se convocó por el representante legal, por lo que se podía deliberar sobre otros aspectos, más allá del de adoptar la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad en contra de un administrador.”
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones